Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección tercera. Unidades de policía judicial

Art. 14

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En vigor desde 10 jul 1994
1. Los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» adscritos a unidades de policía judicial dependen orgánicamente del Departamento de Gobernación y, según el artículo 444 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dependen funcionalmente de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, en el ejercicio y en el cumplimiento de las funciones que les encomienden. 2. Los miembros de las unidades de policía judicial no pueden ser removidos o separados de la investigación que se les haya encomendado salvo en los términos que establece el artículo 446.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 3. Los jueces, los tribunales y el Ministerio Fiscal tienen, respecto a los miembros de las unidades de policía judicial, las funciones que se establecen en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 4. Los jefes de las unidades de policía judicial son el órgano competente para canalizar los requerimientos provenientes de las autoridades judiciales y del ministerio fiscal para que los funcionarios o los medios de la correspondiente unidad intervengan en una investigación. 5. Para el ejercicio de las funciones de policía judicial bajo la dirección de los jueces, los tribunales y el ministerio fiscal, los miembros del Cuerpo de «Mossos d’Esquadra» tienen el carácter de comisionados y pueden requerir el auxilio necesario de las autoridades y, si procede, de los particulares.
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eli/es-ct/l/1994/07/11/10#art-14