Art. Disposición transitoria cuarta
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Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 12 nov 1993
El Consejero de Hacienda de la Comunidad de Madrid realizará las modificaciones presupuestarias oportunas para la adaptación del programa presupuestario 167 de los Presupuestos Generales del año 1993 para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.
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