Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final cuarta
63 / 66En vigor desde 12 nov 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, oída la Federación de Municipios de Madrid, podrá modificar, mediante Decreto, los anexos de la presente Ley, dando cuenta a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid.
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Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#disposicion-final-cuarta