Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 12 nov 1993
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, oída la Federación de Municipios de Madrid, podrá modificar, mediante Decreto, los anexos de la presente Ley, dando cuenta a la Comisión correspondiente de la Asamblea de Madrid.
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