Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 abr 2003
1. Toda instalación industrial, que utilice el Sistema Integral de Saneamiento para evacuar sus vertidos deberá presentar en el Ayuntamiento donde esté ubicada la actividad, la correspondiente identificación industrial. 2. Las instalaciones industriales que estén comprendidas entre las categorías relacionadas en el Anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, deberán presentar la correspondiente Identificación Industrial en la Consejería competente en materia de medio ambiente. Se añade el apartado 2 y se renumera el párrafo primero como apartado 1 por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2003, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2003-10725#dfsegunda .

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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-7