Art. 53
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 53

53 / 66
En vigor desde 12 nov 1993
Las resoluciones municipales deberán ser comunicadas a la Agencia de Medio Ambiente en el plazo de quince días. Cuando la Agencia de Medio Ambiente considere que una resolución municipal infringe lo establecido en la presente Ley, podrá proceder de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-53