Art. 52
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 12 nov 1993
Cuando proceda la ejecución subsidiaria, el órgano ejecutor valorará el coste de las actuaciones que deban realizarse, cuyo importe será exigible cautelarmente, asimismo, en vía de apremio, conforme al artículo 97 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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