Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 66En vigor desde 12 nov 1993
La competencia para la resolución de los expedientes sancionadores incoados por la Comunidad de Madrid corresponderá a los siguientes órganos:
a) A la Agencia de Medio Ambiente, si se trata de infracciones leves y graves.
b) Al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, si se trata de infracciones muy graves.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#art-50