Art. 49
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

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En vigor desde 12 nov 1993
Corresponde a los Ayuntamientos o a la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecidas en la presente Ley, la incoación, instrucción y resolución del expediente sancionador por las infracciones cometidas.
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