Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
48 / 66En vigor desde 12 nov 1993
La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ley se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador y con arreglo a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-md/l/1993/10/26/10#art-48