Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 12 nov 1993
1. El Alcalde o el órgano competente de la Comunidad de Madrid podrán ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido de una instalación industrial cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) No haber presentado la identificación industrial en los términos establecidos en el artículo 7. b) Carecer de la Autorización de Vertido. c) No adecuarse el vertido a las limitaciones y condiciones establecidas en la Autorización de Vertido. 2. Aunque no se den supuestos del apartado anterior pero puedan producirse situaciones de inminente gravedad como consecuencia de los vertidos, el Alcalde o el órgano competente de la Comunidad de Madrid podrán ordenar motivadamente la suspensión inmediata del vertido.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-35