Art. 30
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 30

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En vigor desde 12 nov 1993
Las instalaciones industriales que viertan aguas residuales al Sistema Integral de Saneamiento deberán conservar en perfecto estado de funcionamiento todos los equipos de medición, muestreo y control necesarios para realizar la vigilancia de la calidad de sus efluentes.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-30