Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

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En vigor desde 12 nov 1993
El titular de la Autorización de Vertidos tomará las muestras y realizará los análisis que se especifiquen en la propia Autorización para verificar que los vertidos no sobrepasan las limitaciones establecidas en la presente Ley. Los resultados de los análisis deberán conservarse al menos durante tres años.
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eli/es-md/l/1993/10/26/10#art-25