Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria segunda
25 / 29En vigor desde 10 dic 1992
En todo caso, las disposiciones sobre régimen concertado de esta Ley se aplicarán a los sujetos que a la entrada en vigor de la misma estuvieran acogidos al régimen concertado regulado por el Decreto de 11 de marzo de 1949, aunque no reúnan los requisitos establecidos en ella.
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Proeli/es-ar/l/1992/11/04/10#disposicion-transitoria-segunda