Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 4 feb 2016
1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo o transferencia bancaria, al que se acompañará copia del contrato, de conformidad con el régimen general de recaudación de ingresos públicos de la Comunidad Autónoma y dentro del plazo de dos meses desde la celebración del contrato. 2. Extinguido el contrato, el Instituto devolverá el depósito, a solicitud de cualquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo de quince días y en la forma que determine el mismo. 3. Extinguido el contrato, se devolverá el depósito, a solicitud de cualesquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo máximo de 15 días y en la forma que determine el depositante al realizar el ingreso. Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 36.6 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

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Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-9