Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
9 / 29En vigor desde 4 feb 2016
1. El ingreso del depósito se realizará en efectivo o transferencia bancaria, al que se acompañará copia del contrato, de conformidad con el régimen general de recaudación de ingresos públicos de la Comunidad Autónoma y dentro del plazo de dos meses desde la celebración del contrato.
2. Extinguido el contrato, el Instituto devolverá el depósito, a solicitud de cualquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo de quince días y en la forma que determine el mismo.
3. Extinguido el contrato, se devolverá el depósito, a solicitud de cualesquiera de los sujetos obligados, acompañada del justificante, en el plazo máximo de 15 días y en la forma que determine el depositante al realizar el ingreso.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 36.6 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-9