Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

7 / 29
En vigor desde 4 feb 2016
1. El depósito obligatorio de las fianzas tendrá la consideración de ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma afectado al órgano competente en materia de vivienda. 2. El Gobierno de Aragón podrá disponer para políticas de vivienda el 80 por 100 del importe total de los depósitos y reservará el 20 por 100 restante para las devoluciones que procedan. Se modifica por el art. 36.5 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-7