Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 23
23 / 29En vigor desde 10 dic 1992
1. El derecho a la imposición de sanciones por infracciones simples prescribirá al año, y por infracciones graves, a los cinco años, contados desde la producción del hecho.
2. El derecho al cobro de las sanciones pecuniarias prescribirá a los cinco años, contados desde su notificación a los interesados.
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Proeli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-23