Art. 22
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 22

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En vigor desde 10 dic 1992
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la presente Ley se ajustará a lo dispuesto en la legislación estatal de procedimiento administrativo. 2. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las normas específicas que reglamentariamente se establezcan, y en lo no previsto por éstas, las reglas generales contenidas en la citada legislación estatal y en el régimen general de recaudación de los ingresos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-22