Art. 18
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 18

18 / 29
En vigor desde 4 feb 2016
1. Constituirán infracciones leves: a) La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado. b) El incumplimiento del deber de colaboración cuando no constituya infracción grave. 2. Constituirán infracciones graves: a) El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda. b) El incumplimiento de manera general del deber de colaboración que impida el conocimiento de la situación del sujeto obligado a los efectos de esta Ley. c) La falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición en el régimen concertado. Se modifica el apartado 1 por el art. 36.13 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-18