Art. 17
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 17

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En vigor desde 4 feb 2016
1. Comprobado el exacto y total cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, se extenderá acta de comprobado y conforme. 2. Si se comprobase el incumplimiento de alguna obligación establecida en esta ley, los servicios de inspección de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación harán la pertinente propuesta de regularización, extendiendo acta de conformidad si el sujeto obligado, sin perjuicio de su derecho de recurso, acepta regularizar su situación en los términos propuestos, en cuyo caso el importe de las sanciones procedentes se reducirá en un 25 por 100. 3. Si el sujeto obligado no acepta la regularización propuesta, se extenderá acta de disconformidad y se abrirá el oportuno expediente para la resolución que proceda. Se modifica el apartado 2 por el art. 36.12 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

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Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-17