Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 4 feb 2016
1. En el mes de enero de cada año, los sujetos acogidos al régimen concertado deberán presentar ante el órgano competente en materia de vivienda y fianzas de arrendamientos declaración de las fianzas constituidas, devueltas o aplicadas a las finalidades a que estén afectadas, así como su saldo, y relaciones nominales de todo ello. 2. Si el saldo representa un exceso de las fianzas constituidas sobre las devueltas o aplicadas, se realizará el depósito del 90 por 100 de las primeras. 3. Si el saldo representa un exceso de las fianzas devueltas o aplicadas sobre las constituidas, procederá la devolución del importe correspondiente, siempre que las cuantías acumuladas en años anteriores con el 10 por 100 no depositado fuesen insuficientes para hacer frente a aquel saldo. Se modifica el apartado 1 por el art. 36.9 de la Ley 2/2016, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2016-2408 .

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Pro

eli/es-ar/l/1992/11/04/10#art-12