Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 25 abr 1991
El órgano competente para ordenar la incoación del expediente sancionador deberá adoptar todas aquellas medidas necesarias para impedir que, durante la tramitación del mismo, se deriven perjuicios para el interés público o para terceros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo, incluyendo el depósito de los instrumentos y efectos de la infracción.
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eli/es/l/1991/04/04/10#art-23