Capítulo CAPÍTULO III
Art. 22
22 / 29En vigor desde 25 abr 1991
1. El procedimiento sancionador correspondiente a las infracciones tipificadas como graves y muy graves se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. El procedimiento sancionador para las infracciones tipificadas como leves se inspirará en criterios de sumariedad, garantizando, en todo caso, la audiencia del interesado.
3. El procedimiento administrativo sancionador se suspenderá cuando se inicie un procedimiento penal por los mismos hechos, manteniéndose la suspensión hasta la finalización de éste, sin que, en ningún caso, pueda imponerse por ellos sanción administrativa cuando hubiere recaido condena en el proceso penal.
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Proeli/es/l/1991/04/04/10#art-22