Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 29En vigor desde 25 abr 1991
Por las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones:
a) Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas.
b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de organización de espectáculos taurinos.
c) Inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1991/04/04/10#art-19