Art. 19
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 25 abr 1991
Por las infracciones muy graves podrán imponerse alternativa o acumulativamente las siguientes sanciones: a) Multa de 10.000.000 a 25.000.000 de pesetas. b) Inhabilitación durante un año para el ejercicio de la actividad empresarial de ganadería de reses de lidia y de organización de espectáculos taurinos. c) Inhabilitación para actuar como profesional taurino durante un año.
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eli/es/l/1991/04/04/10#art-19