Art. 14
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

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En vigor desde 25 abr 1991
Son infracciones leves las acciones u omisiones voluntarias no tipificadas como infracciones graves o muy graves que, según se especifique reglamentariamente, supongan el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos taurinos.
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eli/es/l/1991/04/04/10#art-14