Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 sept 1990
De acuerdo con la normativa existente en materia de protección animal y demás legislación complementaria, las Consejerías de Sanidad y de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Región de Murcia, serán considerados órganos de ejecución y vigilancia de lo dispuesto en la presente Ley.
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