Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 sept 1990
El Consejo de Gobierno podrá, mediante decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el apartado 1, del artículo 24, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#disposicion-adicional-segunda