Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IX

Art. 29

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En vigor desde 29 sept 1990
Los poseedores de animales de compañía deberán mantenerlos en buen estado de limpieza y deberán también mantener los habitáculos que los alberguen en buenas condiciones de pulcritud y esmero.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-29