Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda: Sanciones

Art. 27

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En vigor desde 29 sept 1990
La imposición de las sanciones previstas para las infracciones, corresponderá a los Ayuntamientos y a la Consejería correspondiente, de conformidad con lo que se determine reglamentariamente.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-27