Art. 25
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda: Sanciones

Art. 25

25 / 39
En vigor desde 29 sept 1990
La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-25