Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección segunda: Sanciones
Art. 25
25 / 39En vigor desde 29 sept 1990
La imposición de cualquier sanción, prevista por la presente Ley, no excluye la responsabilidad civil y la eventual indemnización de daños y perjuicios que puedan corresponder al sancionado.
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Proeli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-25