Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección segunda: Sanciones

Art. 24

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En vigor desde 29 sept 1990
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 5.000 a 50.000 pesetas; las graves, con multa de 50.001 a 250.000 pesetas; y las muy graves, con multa de 250.001 a 500.000 pesetas. Téngase en cuenta que el Consejo de Gobierno podrá mediante decreto, publicado únicamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, proceder a la actualización de las sanciones teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumo, según establece la disposición final 2. 2. En la imposición de las sanciones se tendrán en cuenta para graduar la cuantía de las multas y la imposición de las sanciones accesorias, los siguientes criterios: a) La trascendencia social o sanitaria y el perjuicio causado por la infracción cometida. b) El ánimo de lucro ilícito y la cuantía del beneficio obtenido en la comisión de la infracción. c) La emisión de excretas en las vías públicas. 2. Serán infracciones graves: a) El mantenimiento de los animales sin la alimentación necesaria o en instalaciones indebidas desde el punto de vista higiénico-sanitario, e inadecuadas para la práctica de los cuidados y atenciones precisas de acuerdo con sus necesidades etológicas, según especie y raza. b) La esterilización, la práctica de mutilaciones y el sacrificio de animales sin control veterinario o en contra de las condiciones o requisitos establecidos por la presente Ley. c) La no vacunación o la no realización de tratamientos obligatorios a los animales domésticos de compañía. d) El incumplimiento por parte de los establecimientos para el mantenimiento temporal de animales de compañía, cría o venta de los mismos, de cualquiera de los requisitos y condiciones establecidos en la presente Ley. e) La venta ambulante de animales, no autorizada. f) La cría y comercialización de animales sin las licencias y permisos correspondientes. g) Suministrar a los animales alimentos que contengan sustancias que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, así como sustancias estimulantes no permitidas. h) La filmación de escenas con animales que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, sin autorización previa del órgano competente de la Comunidad Autónoma de Murcia, cuando el daño sea simulado. 3. Serán infracciones muy graves: a) La organización y celebración de peleas entre animales de cualquier especie. b) La utilización de animales en espectáculos, peleas y otras actividades que impliquen crueldad o maltrato, puedan ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales. c) Los malos tratos y agresiones físicas a los animales.
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eli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-24