Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 12
12 / 39En vigor desde 29 sept 1990
Las residencias, las escuelas de adiestramiento y demás instalaciones creadas para mantener temporalmente a los animales domésticos de compañía requerirán ser declarados Núcleos Zoológicos por la Consejería competente, como requisito imprescindible para su funcionamiento.
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Proeli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-12