Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 39En vigor desde 29 sept 1990
Los Ayuntamientos y las autoridades sanitarias de la Comunidad Autónoma de Murcia deberán ordenar el internamiento y aislamiento de los animales de compañía, en caso de que se les hubiera diagnosticado enfermedades transmisibles, ya sea para someterlos a un tratamiento curativo o para sacrificarlos si fuera necesario.
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Proeli/es-mc/l/1990/08/27/10#art-10