Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
70 / 79En vigor desde 18 nov 1990
Para proceder a la ejecución de la orden de demolición se deberá de haber obtenido previamente la autorización, con resolución motivada del Juzgado de Instrucción, para la entrada en el lugar donde se tenga que verificar.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-70