Art. 69
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 18 nov 1990
El órgano actuante podrá proceder a la suspensión de la ejecución de la demolición o reconstrucción de lo indebidamente demolido mientras no sea firme la oportuna resolución administrativa o judicial.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-69