Art. 64
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 64

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En vigor desde 18 nov 1990
1. Cuando los actos de edificación o uso del suelo estén amparados en licencia u orden de ejecución que de forma grave o muy grave infrinjan la normativa urbanística en vigor en el momento de la concesión o adopción, se dispondrá por el Alcalde, la suspensión inmediata de estos actos y, simultáneamente, se iniciará el procedimiento de revisión del acto administrativo, se dará traslado a la Sala de lo Contencioso- Administrativo competente, a los efectos del artículo 118 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa. 2. Si los órganos urbanísticos competentes tienen conocimiento de una infracción u orden de ejecución que constituya una infracción urbanística grave, promoverán la acción impugnatoria prevista en el artículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-64