Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Competencias, normativa de aplicación, procedimiento y caducidad de licencias
Art. 6
6 / 79En vigor desde 18 nov 1990
1. El proyecto técnico en base al que se solicite la licencia deberá disponer del correspondiente visado colegial, excepto los proyectos redactados por la Administración; deberá tener un grado suficiente de definición de las obras que permita que un facultativo distinto del autor pueda dirigir las obras o trabajos correspondientes; irá necesariamente cumplimentado con una Memoria urbanística como documento específico e independiente en el que se indicará la finalidad y el uso de la construcción o actuación proyectada, razonándose su adecuación a la ordenación vigente. La Memoria desarrollará los argumentos necesarios para justificar el cumplimiento de lo que preceptúa el artículo 73 de la Ley del Suelo, y se acompañará de los correspondientes planos de situación a escala 1:10.000 ó 1:2.000, según se trate de terrenos rústicos o urbanos y de cualquier otra información gráfica que resulte precisa en orden a apoyar su contenido, con expresa indicación de la clasificación del suelo objeto de la actuación y de la normativa y ordenanzas aplicables.
2. El proyecto al que hace referencia el apartado anterior está integrado por el proyecto básico y por el proyecto de ejecución.
A los efectos de la presente Ley se entiende por:
a) Proyecto básico es aquel en el que se definen de forma precisa las características generales de la obra mediante la adopción y la justificación de soluciones concretas.
b) Proyecto de ejecución es aquel que desarrolla el proyecto básico de la determinación completa de detalles y especificaciones de todos los materiales, elementos, sistemas constructivos y equipos.
3. El proyecto básico deberá tener los siguientes documentos:
Memoria descriptiva de las características generales de la obra y justificativas de las soluciones adoptadas.
Planos generales a escala y acotados de plantas, alturas y secciones.
Presupuesto con estimación global de cada capítulo, oficio o tecnología.
4. El proyecto de ejecución deberá tener los siguientes documentos:
Memoria de cimentación, estructura y oficios.
Planos de cimentación y estructura; planos de detalle; esquemas y dimensionamiento de instalaciones.
Pliego de condiciones técnicas generales y particulares.
Estado de mediciones.
Presupuesto obtenido por aplicación de precios unitarios de obra.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-6