Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª En materia de gestión

Art. 54

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En vigor desde 18 nov 1990
Serán sancionados con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas aquellos que incumplan los compromisos contraídos en relación con el planeamiento y la gestión y ejecución.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-54