Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 4.ª En materia de gestión
Art. 54
54 / 79En vigor desde 18 nov 1990
Serán sancionados con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas aquellos que incumplan los compromisos contraídos en relación con el planeamiento y la gestión y ejecución.
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Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-54