Art. 53
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 4.ª En materia de gestión

Art. 53

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En vigor desde 18 nov 1990
Se sancionarán con multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas, las entidades de conservación legalmente constituidas que incumplan la obligación de conservar, mantener y entretener las obras de urbanización e instalaciones, y la cuantía de la multa será proporcional al grado de deterioro o abandono de las obligaciones asumidas.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-53