Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª En materia del uso del suelo y edificación

Art. 45

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En vigor desde 24 jun 2012
Serán sancionados con multa del 50 al 100 por 100 del valor de la obra ejecutada o en contra de las determinaciones establecidas en el planeamiento aquellos que realicen o hayan ejecutado obras de edificación en las condiciones siguientes: a) Que superen la altura, el volumen y la ocupación permitidos por el Plan. b) Que superen las tres plantas donde no haya planeamiento aprobado que lo autorice. c) Que consistan en obras de aumento de volumen en edificios fuera de ordenación. d) Que suponen cambio o modificación del uso previsto en el proyecto autorizado. e) (Derogado) f) Que aunque sean legalizables, no se solicite su legalización dentro de los plazos fijados en el artículo 46.1. g) Que no se hayan parado las obras ilegales cuando así lo haya requerido la Administración actuante. Se modifica la letra f) y se deroga la e) por el .4 y disposición derogatoria 1.g) de la Ley autonómica 7/2012, de 13 de junio. Ref. BOE-A-2012-9374 . Se modifica la letra f) y se deroga la e) por el .2 y disposición derogatoria 1.g) del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025 .

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Pro

eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-45