Art. 36
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 36

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En vigor desde 18 nov 1990
El pago de las multas impuestas por los diferentes Organismos se realizará en metálico en las instancias de las respectivas Administraciones, en el plazo máximo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Acabado el plazo sin que se efectúe el pago voluntario de la sanción, la Administración procederá al cobro por la vía de apremio.
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eli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-36