Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 79En vigor desde 16 jul 1997
1. Las licencias de parcelación no se pueden otorgar si antes no ha sido aprobado un Plan General o, en su defecto, el Plan Especial que lo desarrolle, cuando afecte a suelo urbano, o sin la previa aprobación del Plan Parcial del sector correspondiente en el caso de suelo urbanizable.
2. Cualquier licencia de parcelación se otorgará previa presentación del proyecto correspondiente, que ha de constar de los siguientes documentos:
a) La Memoria justificativa de la procedencia sobre la base del Plan General previsto o Plan Parcial de las dimensiones de las parcelas o por lotes en cada zona.
b) El Plan parcelario a escala adecuada que detalle tanto las parcelas divisibles como las indivisibles e indique la ubicación de zonas verdes, de espacios libres, de dotaciones de equipamientos, de servicios y de suelo correspondiente a la cesión de aprovechamiento medio del sector o en su caso, de los polígonos de actuación del Plan.
3. Cuando alguno de los puntos exigidos en los documentos a los que se refiere el número anterior conste en los instrumentos del planeamiento aprobados con carácter definitivo, la inclusión de estos puntos podrá ser sustituida por la certificación del órgano competente de la que resulten las indicaciones necesarias que con esta finalidad acompañarán al proyecto de parcelación.
4. En el suelo rústico de las islas Baleares será de aplicación lo que dispone el artículo 259.3 del Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre régimen del suelo y ordenación urbana, y por ello los Notarios y los Registradores de la Propiedad exigirán, para autorizar e inscribir respectivamente, escrituras de división de terrenos que se acredite el otorgamiento de la licencia o la declaración municipal de la no necesidad, que los Notarios deberán testimoniar en el documento público.
Se añade el apartado 4 por la disposición adicional 1.1 de la Ley autonómica 6/1997, de 8 de julio. Ref. BOE-A-1997-18197 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-19