Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 79En vigor desde 18 nov 1990
1. El Govern de la Comunidad Autónoma, los Consells Insulares o los Ayuntamientos y en su caso los organismos competentes podrán también ordenar, por motivos de interés estético, de conservación del patrimonio histórico, artístico y arquitectónico, la ejecución de las obras de conservación y reforma de fachadas o espacios visibles desde la vía pública.
2. Las obras serán ejecutadas a cargo de los propietarios, si suponían un aumento de valor para el inmueble hasta donde éste alcance, y con cargo a los fondos de la entidad que lo ordene cuando se sobrepasen estos límites por razones de interés general.
En caso de incumplimiento por parte de los propietarios, se estará a lo que se dispone en el artículo anterior.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1990/10/23/10#art-12