Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 29 may 1990
Se reconocen como Colegios Profesionales de Canarias los existentes a la entrada en vigor de esta Ley cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio del archipiélago.
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