Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 29 may 1990
Los Colegios creados por Ley del Parlamento de Canarias adquirirán personalidad jurídica desde la entrada en vigor de la norma que los haya creado, y capacidad de obrar, cuando se constituyan sus órganos de gobierno con arreglo a la misma Ley.
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