Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3
3 / 38En vigor desde 29 may 1990
1. Los Colegios Profesionales y, en su caso, los Consejos de Colegios se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a través de la Consejería de la Presidencia, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales.
2. Los Colegios Profesionales, en lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería cuya competencia tenga relación con la profesión respectiva, la cual será determinada, en caso de duda, por la Consejería de la Presidencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-3