Art. 29
Título TÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 29 may 1990
En el Registro de Colegios y Consejos se tomará razón. a) De los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios que tengan su ámbito territorial de actuación en Canarias. b) De los Estatutos y denominación de los Colegios y Consejos y sus modificaciones. c) De sus Reglamentos de Régimen Interior. d) De su domicilio, sedes y delegaciones. e) De las constituciones, fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.
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eli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-29