Art. 26
Título TÍTULO III

Art. 26

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En vigor desde 29 may 1990
1. Los Estatutos de los Consejos determinarán sus órganos de gobierno, la forma de elegir a sus componentes, su régimen de competencias y funcionamiento y las circunstancias descritas en el artículo 20 de esta Ley que les sean de aplicación. 2. La estructura interna y el funcionamiento de los Consejos responderán a los principios democráticos. 3. Corresponderá a la representación de cada Colegio un número de votos proporcional al número de sus colegiados. El Consejo adoptará los acuerdos por mayoría exigiéndose, además, para su validez, el voto favorable de al menos la cuarta parte de los representantes de cada uno de los Colegios presentes.
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eli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-26