Art. 25
Título TÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 29 may 1990
Los Estatutos de cada Consejo deberán ser aprobados por la mayoría de los Colegios integrantes del mismo, siempre que la suma de los profesionales miembros de los Colegios que hayan votado a favor constituya mayoría respecto al total de los profesionales colegiados en Canarias.
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eli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-25