Art. 15
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 29 may 1990
Todos los actos de la Administración Autonómica previstos en este capítulo tienen carácter reglado, pudiéndose comprobar en los mismos exclusivamente la adecuación de los previos acuerdos colegiales a sus correspondientes Estatutos y a la Ley.
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