Art. 1
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 29 may 1990
1. Los Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente a todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, se regirán por las disposiciones básicas del Estado y por los preceptos de la presente Ley. 2. Se regirán asimismo por las normas contenidas en esta Ley los Consejos de Colegios de Canarias que puedan constituirse con arreglo a la misma.
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eli/es-cn/l/1990/05/23/10#art-1